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    Desde abril, tu exchange le reporta al SAT lo que haces con tus criptomonedas

    Entró en vigor un estándar internacional que obliga a las plataformas a compartir tus operaciones con Hacienda. Si creías que era territorio invisible, dejó de serlo.

    Por Redacción
    ·4 min de lectura
    Moneda de bitcoin sobre el teclado de una computadora portátil
    Foto: Satheesh Sankaran · CC BY 2.0 vía Wikimedia Commons

    Durante años, la relación entre las criptomonedas y Hacienda funcionó sobre una suposición cómoda: que nadie estaba mirando. Esa etapa terminó. Desde abril de 2026, los exchanges con clientes mexicanos están obligados a compartir tus datos de operación con el SAT, como parte del estándar internacional CARF de la OCDE.

    Conviene entender qué cambió y qué no.

    Lo que NO paga impuestos

    Empecemos por lo que tranquiliza: tener criptomonedas no genera impuestos. Comprar y guardar —lo que en el sector llaman holdear— no es un hecho gravable, por mucho que suba el precio. Mientras no hagas nada con ellas, no hay nada que declarar por esa tenencia.

    Lo que sí

    El impuesto aparece cuando hay una operación. En concreto:

    • Vender cripto por pesos.
    • Intercambiar una cripto por otra. Este sorprende a mucha gente: cada swap cuenta como una enajenación y genera ISR sobre la ganancia, aunque no hayas tocado un solo peso.
    • Usarla como medio de pago para comprar algo.
    • Recibir ingresos por staking, minería o rendimientos de stablecoins.

    El impuesto se calcula sobre la ganancia neta: el precio de venta menos el costo de adquisición, actualizado por inflación. La tasa es progresiva y puede llegar hasta el 35%, según el total de tus ingresos anuales.

    El cambio de fondo: el estándar CARF

    Aquí está la novedad, y es grande. El CARF (marco de reporte de criptoactivos de la OCDE) obliga a las plataformas a informar. Los exchanges con clientes mexicanos deben reportar al SAT:

    • Tus saldos al cierre del año.
    • Tus operaciones brutas anuales: compras, ventas y swaps.
    • Tus ingresos por staking y minería.
    • Los rendimientos de stablecoins.

    Fíjate en un detalle importante: se reportan las operaciones brutas, no tus ganancias. Es decir, el SAT puede ver que moviste una cantidad grande aunque hayas perdido dinero. Si tus números no cuadran con lo que reportó la plataforma, la discrepancia salta.

    Esto cierra el círculo de una situación que ya contamos: en México los bancos no pueden ofrecerte cripto al público, así que la gente opera en plataformas internacionales. La novedad es que esas plataformas ya no son un punto ciego para Hacienda.

    Cómo se declara

    En el portal del SAT, dentro de tu declaración anual, las ganancias se reportan en los apartados de "Otros ingresos" o "Enajenación de bienes", según el caso.

    Hay una regla que conviene conocer porque descoloca: para operaciones de enajenación de bienes, la ley contempla un pago provisional del 20% sobre el monto total de la operación —no sobre la ganancia—, que después se acredita contra tu ISR anual. Es un anticipo, no un impuesto adicional, pero afecta a tu flujo de efectivo y es de las cosas que más conviene consultar con un contador antes de mover cantidades importantes.

    Qué hacer desde hoy

    1. Lleva registro de cada operación. Fecha, tipo, cantidad, precio en pesos y comisión. Sin el costo de adquisición no puedes calcular la ganancia, y el SAT asumirá lo que le convenga.
    2. Descarga tu historial del exchange al menos una vez al año. Las plataformas cambian, cierran o restringen países, y con ellas se va tu historial.
    3. No olvides los swaps. Es el error más común: cambiar bitcoin por otra cripto se siente como no haber vendido, pero fiscalmente sí lo es.
    4. Si operas cantidades relevantes, busca un contador que conozca el tema. Esta guía te orienta; no sustituye a un profesional que vea tu caso.

    Lo que todavía no sabemos

    El CARF acaba de entrar en vigor y falta ver cómo se aplica en la práctica: qué tan completos serán los reportes, cómo tratará el SAT las discrepancias y qué pasará con quienes operan en plataformas fuera del estándar o en autocustodia, donde no hay intermediario que reporte.

    Lo que sí está claro es la dirección. La regulación cripto lleva años apretando en todo el mundo, y quien organice sus registros ahora se ahorrará el desorden después.


    Información general con fines divulgativos, no asesoría fiscal. Consulta con un contador para tu situación concreta y verifica siempre en sat.gob.mx.

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    Fuentes y verificación