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    Reparto de utilidades: qué hacer si la fecha ya pasó y a ti no te llegó nada

    El plazo de 2026 venció en mayo para la mayoría de las empresas. Si no viste ese depósito, todavía puedes reclamar, y hay un detalle del tope que casi siempre se aplica mal.

    Por Redacción
    ·4 min de lectura
    Trabajador operando maquinaria en una fábrica
    Foto: Shixart1985 · CC BY 2.0 vía Wikimedia Commons

    Si trabajas en una empresa que tuvo ganancias en 2025 y este año no viste ningún depósito por utilidades, esta guía es para ti. Los plazos de 2026 ya vencieron, pero eso no significa que hayas perdido el derecho.

    Qué es, en una frase

    El PTU —Participación de los Trabajadores en las Utilidades— obliga a las empresas a repartir al menos el 10% de sus ganancias netas entre sus trabajadores. No es un bono ni un premio por desempeño: es un derecho constitucional.

    Un matiz que evita disgustos: si la empresa no tuvo utilidades, no hay reparto. Es legítimo y no siempre significa que te estén engañando. Las empresas de reciente creación y algunas instituciones tienen además regímenes distintos.

    Las fechas de 2026 (ya pasaron)

    Tipo de empresaFecha límite
    Personas morales (la mayoría de las empresas)30 de mayo de 2026
    Personas físicas con actividad empresarial29 de junio de 2026

    Si tu empresa es persona moral y no pagó antes del 30 de mayo, incumplió el plazo.

    Quién tiene derecho

    Aquí es donde más gente se queda fuera por desconocimiento:

    • Todo trabajador subordinado que haya laborado al menos 60 días durante el ejercicio fiscal 2025. No hace falta el año completo.
    • También los extrabajadores. Este es el punto que casi nadie sabe: si trabajaste esos 60 días en 2025 y luego renunciaste o te despidieron, te siguen debiendo tu parte. Que ya no estés en la empresa no borra el derecho.
    • Se reparte en dos mitades: una según los días trabajados y otra según el salario percibido.

    El tope de tres meses, bien explicado

    Desde la reforma laboral, el PTU tiene un límite máximo. Y aquí es donde más errores se cometen, casi siempre en contra del trabajador.

    El tope es el que resulte más favorable para ti entre estas dos opciones:

    1. Tres meses de tu salario, o
    2. El promedio de la PTU que recibiste en los últimos tres años.

    No es "tres meses y punto". Si en los años anteriores cobraste más de tres meses de promedio, ese promedio es tu tope, no los tres meses. Muchas empresas aplican automáticamente el límite de tres meses porque es más barato y más fácil de calcular.

    Si llevas varios años en una empresa rentable, revisa este punto con atención.

    Qué hacer si no te pagaron

    1. Pregunta formalmente y por escrito. Correo a Recursos Humanos pidiendo si hubo reparto y, si no lo hubo, por qué. Que quede registro.
    2. Revisa si la empresa declaró utilidades. Tienes derecho a consultar la declaración anual de la empresa a través de la comisión mixta de reparto de utilidades.
    3. Acude a PROFEDET. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo asesora y representa gratis. No necesitas abogado privado ni pagar porcentaje.
    4. No lo dejes pasar mucho. Los derechos laborales tienen plazos de prescripción, así que reclamar pronto importa. Consulta el plazo exacto de tu caso en PROFEDET.

    Guarda recibos de nómina, contrato y cualquier comunicación: son tu prueba.

    Qué hacer con ese dinero cuando llegue

    El PTU llega una vez al año y suele gastarse en dos semanas. La misma jerarquía que aplica al aguinaldo: primero la deuda cara, luego el fondo de emergencia, y solo después inversión o gasto.

    Si te llega y ya tienes cubiertas esas dos cosas, es de los mejores momentos del año para meterlo a Cetes o a una aportación voluntaria al retiro.

    Apunta la fecha del año que viene

    El reparto de 2027 —sobre las utilidades de 2026— vencerá en las mismas fechas: 30 de mayo para personas morales y 29 de junio para personas físicas. Si este año te tomó por sorpresa, ya sabes cuándo estar pendiente.


    Información general con fines divulgativos, no asesoría legal ni fiscal. Los supuestos dependen de tu caso concreto: consulta gratuitamente con PROFEDET.

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    Fuentes y verificación